"Poscosecha de la lima"
Poscosecha de la lima
Esta fase inicia una vez que se ha cosechado la fruta, y se extiende hasta la entrega al consumidor final. Sus operaciones tienen como fin proteger la fruta, darle una mejor presentación y conferirle un mayor valor, lo que generalmente se conoce como acondicionamiento.
La poscosecha también requiere una planeación, con el fin de asegurar que no habrá demoras, que la fruta no estará expuesta a los diferentes factores de daño, que los trabajadores estén capacitados para manejar la fruta correctamente, que se dispone de los recipientes y los lugares adecuados para el acopio, y que el transporte será el adecuado y llegará a tiempo, se pueden identificar dos momentos en la poscosecha: el primero se inicia en la finca y el segundo ocurre cuando el producto llega al centro de acondicionamiento.
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD
Requisitos mínimos En todas las categorías, a reserva de las disposiciones especiales para cada categoría y las tolerancias permitidas, las limas deberán:
- estar enteras
- estar sanas, y exentas de podredumbre o deterioro que hagan que no sean aptas para el consumo;
- estar limpias, y prácticamente exentos de cualquier materia extraña visible;
- estar prácticamente exentas de plagas que afecten al aspecto general del producto;
- estar prácticamente exentas de daños causados por plagas; - estar exentas de humedad externa anormal, salvo la condensación consiguiente a su remoción de una cámara frigorífica;
- estar exentas de cualquier olor y/o sabores extraños;
- ser de consistencia firme;
- estar exentas de daños causados por bajas temperaturas;
- estar prácticamente exentas de magulladuras;
- estar sin semillas
CONTENIDO MÍNIMO DE ZUMO(JUGO) Y COLORACIÓN.
El contenido mínimo de zumo (jugo) se calcula con relación al peso total del fruto. Contenido mínimo de zumo (jugo): 42% La coloración deberá ser la típica de la variedad por lo menos en dos tercios de la superficie del fruto. El fruto deberá ser verde, pero podrá presentar decoloraciones (manchas amarillas) hasta en el 30% de su superficie.
CLASIFICACIÓN
Las limas se clasifican en tres categorías, según se definen a continuación:
Categoría “Extra” Las limas de esta categoría deberán ser de calidad superior y características de la variedad. No deberán tener defectos, salvo defectos superficiales muy leves siempre y cuando no afecten al aspecto general del producto, su calidad, estado de conservación y presentación en el envase.
Categoría I
Las limas de esta categoría deberán ser de buena calidad y característicos de la variedad. Podrán permitirse, sin embargo, los siguientes defectos leves, siempre y cuando no afecten al aspecto general del producto, su calidad, estado de conservación y presentación en el envase:
- defectos leves de forma;
- defectos leves de coloración;
- defectos leves de la cáscara que no excedan de 1 cm². En ningún caso los defectos deberán afectar a la pulpa del fruto.
Categoría II
Esta categoría comprende las limas-limones que no pueden clasificarse en las categorías superiores, pero satisfacen los requisitos mínimos especificados. Podrán permitirse, sin embargo, los siguientes defectos, siempre y cuando las limas conserven sus características esenciales en lo que respecta a su calidad, estado de conservación y presentación:
- defectos de forma;
- defectos de coloración;
- defectos de la cáscara que no excedan de 2 cm². En ningún caso los defectos deberán afectar a la pulpa del fruto.
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CLASIFICACIÓN POR CALIBRES
El calibre se determina por el diámetro máximo de la sección ecuatorial del fruto. La lima puede envasarse por número de frutos. En este caso, siempre que se mantenga la homogeneidad de calibres exigida por la Norma, la gama de calibres contenida en el envase puede no corresponder a un único código de calibre, sino comprender dos códigos consecutivos. Se excluye la lima-limón de un diámetro inferior a 42 mm.
La homogeneidad en el calibre corresponde a la escala de calibres indicada más arriba, excepto en los siguientes casos:
1. para los frutos dispuestos en capas regulares en el envase, incluidos los envases unitarios destinados a la venta al consumidor, la diferencia entre el fruto más pequeño y el más grande, en un único código de calibre o, en el caso de la lima-limón envasada por número de frutos, en dos códigos consecutivos, no deberá superar los 7 mm (para códigos de calibre del 1 a 5).
2. para los frutos que no se presentan en capas regulares en los envases y los frutos presentados en envases unitarios rígidos destinados a la venta directa al consumidor, la diferencia entre el fruto más pequeño y el más grande contenidos en un mismo envase no deberá superar la gama de la categoría de calibre apropiada en la escala de calibres o, en el caso de la lima-limón envasada por número de frutos, la gama en milímetros de uno de los dos códigos consecutivos pertinentes.
3. para los frutos presentados en envases a granel y los frutos presentados en envases unitarios no rígidos (redes, bolsas) destinados a la venta directa al consumidor, la diferencia entre el fruto más pequeño y el más grande contenidos en un mismo lote o envase, no deberá superar la gama que se obtenga agrupando tres calibres consecutivos en la escala de calibres.
DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS TOLERANCIAS
En cada envase se permitirán tolerancias de calidad y calibre para los productos que no satisfagan los requisitos de la categoría indicada.
Tolerancias de calidad.
Categoría “Extra”
El 5%, en número o en peso, de las limas-limones que no satisfagan los requisitos de esta categoría, pero satisfagan los de la Categoría I o, excepcionalmente, que no superen las tolerancias establecidas para esta última.
• Categoría I: El 10%, en número o en peso, de las limas-limones que no satisfagan los requisitos de esta categoría, pero satisfagan los de la Categoría II o, excepcionalmente, que no superen las tolerancias establecidas para esta última.
• Categoría II: El 10%, en número o en peso, de las limas-limones que no satisfagan los requisitos de esta categoría ni los requisitos mínimos, con excepción de los productos afectados por podredumbre o cualquier otro tipo de deterioro que haga que no sean aptos para el consumo. 4.2 Tolerancias de calibre Para todas las categorías, el 10%, en número o en peso, de las limas-limones que correspondan al calibre inmediatamente superior o inferior al indicado en el envase. En ningún caso podrá el diámetro ser inferior a 40 mm.
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